VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones; y
El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/05: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004”.
El Artículo 55 del Decreto N° 1.031/13: "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013";
CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2018.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 34 del 28 de diciembre de 2018.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Para el revalúo de los bienes del activo de los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO con cierre de ejercicio fiscal 31 de diciembre de 2018, se utilizarán los siguientes coeficientes:
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL: |
COEFICIENTES |
1 de Enero de 2018 |
1,032000 |
1 de Febrero de 2018 |
1,023810 |
1 de Marzo de 2018 |
1,020772 |
1 de Abril de 2018 |
1,020772 |
1 de Mayo de 2018 |
1,020772 |
1 de Junio de 2018 |
1,019763 |
1 de Julio de 2018 |
1,012758 |
1 de Agosto de 2018 |
1,015748 |
1 de Setiembre de 2018 |
1,013752 |
1 de Octubre de 2018 |
1,009785 |
1 de Noviembre de 2018 |
1,003891 |
1 de Diciembre de 2018 |
0,997101 |
Artículo 2°.- Para el revalúo de los bienes del activo fijo en existencia al 1 de Enero de 2018 y que se hayan enajenado en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, se utilizarán los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL MES DE |
COEFICIENTES |
Enero de 2018 |
1,008190 |
Febrero de 2018 |
1,011228 |
Marzo de 2018 |
1,011228 |
Abril de 2018 |
1,011228 |
Mayo de 2018 |
1,012237 |
Junio de 2018 |
1,019242 |
Julio de 2018 |
1,016252 |
Agosto de 2018 |
1,018248 |
Setiembre de 2018 |
1,022215 |
Octubre de 2018 |
1,028109 |
Noviembre de 2018 |
1,034899 |
Diciembre de 2018 |
1,032000 |
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Enero de 2018, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula:
(Coef. del mes de enajenación - Coef. del mes de adquisición) + 1
Del valor revaluado se deberá deducir proporcionalmente la depreciación que corresponda hasta el mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Fabian Domínguez.
Viceministro de Tributación |